En el DOE del día 7 de agosto de 2017 se ha publicado RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2017, de la Secretaría General de
Educación, mediante la cual se modifica la Resolución de 9 de junio de
2017, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2017-2018.
Los fenómenos meteorológicos pueden tener incidencia negativa en la vida escolar y se hace
necesario prever medidas extraordinarias que permitan adaptar el funcionamiento de los
centros en circunstancias particularmente adversas.
La Resolución de 26 de julio de 2017 añade un nuevo punto "Décimo bis. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales". En el cual se indica lo siguiente:
- Se entenderá como circunstancias meteorológicas excepcionales, la existencia de alerta con aviso especial de ola de calor, según los criterios
establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos
Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso
que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
- En el caso de darse estas circunstancias meteorológicas y durante el tiempo que se mantenga la alerta las direcciones o titulares de los centros docentes de
Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial, previo informe favorable de su
correspondiente consejo escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación
climatológica, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del
alumnado que estuviera establecida con carácter general.
- En caso de reducción de la jornada lectiva el alumnado acudirá al centro dentro de dicho
horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel cuya familia lo solicite pueda
permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran
normalmente o bien no asistir a clase durante esos días, previa comunicación a la dirección o
titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de
comedor y transporte escolar.
- La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas
adoptadas a esta Secretaría General de Educación y dar la adecuada publicidad de las
mismas, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante
toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite.
El texto completo del decreto lo podéis ver en la siguiente dirección: